En primer lugar, el fallecimiento de una persona suele causar desniveles emocionales que nos impiden realizar trámites y gestiones documentales con seguridad y confianza.
Generalmente nos sentimos desestabilizados y por ello, debemos consultar con profesionales y asesorarnos correctamente sobre los pasos a seguir.
Gracias a nuestro equipo, el impacto emocional se ha visto disminuido al gestionarse de manera profesional estos trámites.
A continuación, os exponemos todos los pasos a seguir para la gestión de las herencias.
1. Certificado de defunción
Tras haber ocurrido el fallecimiento, un médico deberá expedir un certificado médico de defunción.
Este certificado deberá presentarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Se acompañará el DNI o pasaporte del difunto y el formulario oficial.
La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.
2. Licencia de enterramiento.
Una vez practicada la inscripción del fallecimiento, se expedirá la licencia para el enterramiento. Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para diversos trámites posteriores.
De esta gestión se encargará la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria en el caso de contratar sus servicios.
3. Certificado de Actos de Última Voluntad
Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.
¿Qué es el Certificado de Última Voluntad?
Es el documento que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o, por el contrario, sin testamento:
- Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos.
- De no haber otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombraran a los herederos del difunto.
Es un documento imprescindible para cualquier sucesión.
¿Cómo solicitar el Certificado de Última Voluntad?
- Solicitud digital: Si dispones de certificado digital se puede optar por tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Solicitud presencial o por correo postal: Cumplimentando el modelo oficial, que se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
Documentación
El modelo oficial deberá ir acompañado de:
- Certificado Literal de Defunción, que deberá ser original o compulsado, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
- Justificante del abono de la tasa. Se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (prácticamente todas).
¿Quién puede solicitar el Certificado de Última Voluntad?
Cualquier persona que presente la documentación requerida.
4. Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido
En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se solicitará el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.
A través de este certificado se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
5. Impuestos
Dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento:
- Impuesto de Sucesiones: Este tributo grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. ¡Ojo! Aún en el supuesto de que el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este impuesto.
- Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana: En el supuesto de recibir bienes inmuebles también habrá que liquidar este impuesto, conocido también como plusvalía municipal.
6. Adjudicación o renuncia a la herencia
Este trámite no está sujeto a plazo alguno.
Los herederos no están obligados a aceptar o renunciar a la herencia, ya que esta elección es un acto voluntario y libre. Recordemos que heredar no es sinónimo de partición (o reparto), de hecho es un acto individual en el que el resto de herederos no precisa intervención.
Una herencia está compuesta por todo el patrimonio hereditario, que vienen a ser los bienes, derechos y deudas del causante y ya que la herencia no puede ser aceptada en partes, a plazo ni condicionalmente, es una decisión que hay que meditar.
Puedes encontrar más información sobre cada uno de estos trámites en:
Contar con el asesoramiento de expertos
Tras el fallecimiento de un familiar es recomendable poner los trámites legales en manos de abogados expertos en herencias y sucesiones, especialmente si se prevén conflictos entre los herederos.
De esa forma podrás despreocuparte de los trámites y papeleos, así como asegurarte de que todo el proceso se realiza siguiendo los pasos correctos para evitar posibles problemas legales.
Consulta nuestro Dossier de Servicios